ESTO NO ES CHILE

La nueva Constitución recoge las demandas históricas del movimiento socio-ambiental en Chile. Organizaciones territoriales, comunitarias, comunidades rurales y pueblos originarios encarnaron el poder constituyente, plasmando en la propuesta de Carta Magna los modos de vida comunitarios basados en la subsistencia y solidaridad, en la defensa de la diversidad cultural y biológica y en el respeto por la Naturaleza. 

Las plantaciones de monocultivos agrícolas o forestales, la extracción de grandes volúmenes de minerales o la cría intensiva de animales para la exportación aumentan las cifras del «crecimiento económico» según las ventas en el mercado global, engrosando las arcas de los principales responsables de la crisis civilizatoria que  atravesamos. Al mismo tiempo, en los territorios se queman y talan los bosques nativos, se contamina el aire, el agua y los suelos, avanza la desertificación, se desvían y entuban cursos de agua afectando comunidades humanas y ecosistemas.

La nueva Constitución, en su primer artículo, define que «Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico». Además, en su segundo inciso señala que el país «se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza».

Derecho a la soberanía alimentaria

La Asociación de Mujeres Rurales e Indígenas ANAMURI hace años desarrolla talleres de formación, escuelas de agroecología e intercambios de semillas para compartir los saberes y conocimientos ancestrales, defender la semilla como patrimonio de los pueblos, entre otras iniciativas que enarbolan la soberanía alimentaria, que fortalecen la economía solidaria y la protección de la biodiversidad.

Junto a diferentes organizaciones campesinas e indígenas desarrollaron una «Propuesta Campesina a la Convención Constituyente» que destaca la importancia de la agricultura campesina y propone que la soberanía alimentaria debe ser reconocida como un derecho inalienable de los pueblos y principio ordenador de las políticas agrícolas y alimentarias del país.

La nueva constitución consagra en su Artículo 54 que «Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables». Asimismo, en su segundo inciso precisa que «El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable». En su tercer inciso señala que el Estado «Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos».

Un Estado plurnacional y regional

Para que los modos de vida, enmarcados en las alternativas al desarrollo, no estén en un constante peligro por las actividades extractivas de empresas nacionales y transnacionales, integrantes de pueblos originarios y movimientos sociales propusieron y consagraron en la nueva Constitución que Chile es un Estado Plurinacional, que se organiza territorialmente «en entidades territoriales autónomas y territorios especiales» (Art.187, inc.1). Se reconocen en las entidades territoriales autónomas a las «comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas» que están «dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses» (Art.187, inc.2).

En vez de responder a los intereses del mercado global disminuyendo regulaciones ambientales y leyes de protección al empleo porque supuestamente constituyen «obstáculos al comercio» para empresas transnacionales, el Estado debería tener un rol central en la economía con el fin de fortalecer las economías locales.

Por lo anterior es que la nueva constitución establece en su Artículo 182 que el «Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley» (inc. 1). Además, El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular (inc.4).

Derecho a la tierra de los pueblos y naciones indígenas

El extractivismo, es decir, la extracción de un alto volumen e intensidad de Naturaleza, vendida en su mayoría a mercados globales y con un prácticamente nulo procesamiento, ha sido posible en Chile por medio de la actual Constitución, que establece el «derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales» (Artículo 19, numeral 24). 

La nueva Constitución no explicitó la revocación de los tratados de libre comercio y de la protección a la inversión extranjera, que permiten demandas millonarias en contra del Estado chileno e indemnizaciones a las empresas e inversores extranjeros cuando ven afectadas sus expectativas de ganancias ante los cambios legislativos. Sin embargo, el Artículo 79, establece que «el Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos» (inc. 1); territorios en los que se enclavan los proyectos extractivistas sin el consentimiento de las comunidades locales. En su inciso 2, precisa que «la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución». Además, «conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva» (inc. 4).

Otro aspecto favorable de la nueva Constitución es que en su Artículo 18 se establece que «las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente» (inc. 1). También que «los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos» (inc.  2), y por último que «la naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables» (inc. 3).

Derechos de la Naturaleza

Desde la necesidad de transitar del extractivismo depredador a una extracción que cubra lo indispensable, en favor de los pueblos y no del mercado, se ha levantado la propuesta de una transición postextractivista. Para posibilitar dicho tránsito, autores como Eduardo Gudynas proponen diferentes pasos, como por ejemplo el desincentivo estatal para los extractivismos, eliminando los subsidios implícitos o explícitos, que debiesen ser redestinados para las alternativas, y una reforma tributaria, justa y efectiva, que compense la reducción de las exportaciones.

En esa línea, tras décadas de extractivismos desregulados, el Capítulo III Naturaleza y Medioambiente de la nueva Constitución establece una serie de principios para revertir la devastación ecológica. En su Artículo 127 precisa que «la naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos» (inc.1). Asimismo,  «el Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes» (inc. 2).

Además es preciso destacar la creación de la Defensoría de la Naturaleza, definido en el Artículo 148 como «un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas» (inc. 1). La nueva Constitución también señala que «la Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza» (inc. 2).

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