«La educación no se vende» ha sido una de las consignas de los diversos movimientos estudiantiles en Chile durante las últimas décadas. Tanto los y las estudiantes secundarios durante la «Revolución Pingüina» en 2006 como los y las estudiantes universitarios en 2011 y los años siguientes han reclamado que la educación no debería ser un bien de consumo sino un derecho.
La nueva Constitución establece que «toda persona tiene derecho a la educación» y que «la educación es un deber primordial e ineludible del Estado», además del «acceso universal en todos sus niveles» (Art. 35). Si se aprueba la nueva Carta Magna, se creará un Sistema Nacional de Educación del cual «la educación pública constituye el eje estratégico». Además, la ampliación y el fortalecimiento de la educación pública serán «un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas».
Respecto al financiamiento, la nueva Constitución plantea que el Estado debe financiar el Sistema Nacional de Educación «de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación».
El movimiento estudiantil viene exigiendo hace más de una década la gratuidad en la educación y un sistema público de calidad con financiamiento estatal en todos los niveles, a lo que se ha sumado la demanda por una educación no sexista del movimiento feminista. Los pueblos originarios y comunidades migrantes han propuesto un sistema de educación intercultural, pertinente a los territorios, que responda a la diversidad de los distintos pueblos y culturas que habitan el país, y fortalezca la enseñanza de los idiomas de los pueblos originarios.
La nueva Constitución propone que la educación se debe regir «por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y pluralismo» (Art. 35). Como fines de la educación se establecen «la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional».
El Artículo 39 de la nueva Constitución define que «el Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica».
En los establecimientos educativos muchas veces se reproducen estereotipos de género, se generan situaciones de abuso y de acoso sexual por lo que resulta necesario tomar medidas para la protección y la educación sexual. Las tomas feministas de universidades y colegios en 2018 hicieron visible el sexismo estructural en la educación y desde entonces la demanda por una educación sexual integral ha sido central en el movimiento feminista. Formar madres, padres, profesionales de salud y docentes es fundamental para que puedan responder a las dudas e inseguridades de jóvenes y adolescentes frente a su vida sexual, el miedo al embarazo, sanar los dolores de situaciones de abuso y vivir sus primeros encuentros sexuales de forma informada y saludable.
En un estudio sobre educación sexual de los ministerios de Educación y Salud de 17 países de Latinoamérica, Chile aparece como el país peor evaluado. La falta de educación sexual tiene como consecuencia embarazos adolescentes, depresiones y suicidios de jóvenes que temen la reacción de su entorno familiar y escolar ante su homosexualidad o transexualidad.
La nueva Constitución garantiza que «toda persona tiene derecho a recibir educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual» (Art. 41).
Este artículo presenta la base para poder diseñar políticas públicas que atiendan las necesidades de salud sexual y reproductiva de los jóvenes y adolescentes en los establecimientos educativos y ayuden a disminuir los estereotipos de género y a construir una sociedad libre de abuso y acoso.
Ilustración:
Sebastián Naranjo