ESTO NO ES CHILE

DESPRIVATIZACIÓN Y GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA

La alta concentración de los derechos de aprovechamiento de aguas en las manos de unos pocos  dejó en evidencia la necesidad de desprivatizar las aguas en la nueva Constitución y discutir su gestión comunitaria, más que su nacionalización. 

Chile es el único país en el mundo que en los años 1980, consagró de manera explícita la propiedad privada sobre las aguas por medio de los derechos de aprovechamiento de este bien en su Constitución. Su distribución es extremadamente desigual porque permite el acaparamiento y la sobreexplotación por algunos, y también el despojo y la escasez de muchos, incluyendo a la propia Naturaleza. Además, se ha generado un mercado desregulado en torno al agua.

El agua como bien común inapropiable

En el articulado de Bienes Comunes Naturales de la nueva Constitución, se consagra al «agua como un bien común inapropiable en todos sus estados» (art. 134.3). Se considera con ello no sólo la protección de las cuencas, sino de todos los ecosistemas que posibilitan su regeneración, como bosques, humedales, mar y glaciares, etc. Asimismo, la nueva Constitución establece «el derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable y accesible, para las actuales y futuras generaciones» (Art. 57).

Que el agua sea «inapropiable» significa que no puede ser privatizada o apropiada por empresas e individualidades, acabando con el acaparamiento y mercado que recae sobre ellas. En esta misma línea, el nuevo texto constitucional establece «prioridades de uso del agua, resguardando el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza» (Art. 140). El Estado y no el mercado —como ha ocurrido hasta ahora— «velará por un uso razonable de las aguas» por medio de «autorizaciones de uso de agua (…) las cuales tendrán un carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento» (Art.142).

La Agencia Nacional de Aguas

Por otro lado, de aprobarse la nueva carta magna, el Estado deberá crear una Agencia Nacional del Agua (ANA) que constituirá «un órgano autónomo (…) que funciona de forma desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados». Además de ello, la ANA tendrá por función «recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso» (Art. 144). De esta manera se descentralizan todos los organismos vinculados al agua en una sola entidad, y no en las más de cuarenta que existen actualmente.

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