«Violencia es estar hospitalizado en una silla» o «Me muero aquí o en la lista de espera» son algunas de las consignas que se podían leer en los carteles de las marchas durante la revuelta popular y que dejan en evidencia la precariedad del sistema de salud en un país donde las personas tienen que organizar una rifa para poder pagar un tratamiento médico.
En el Artículo 19 de la Constitución de 1980 se definen libertades individuales en lugar de derechos fundamentales. Es imprescindible cambiar la lógica del Estado subsidiario consagrado en la Constitución actual —que el Estado sólo puede intervenir en un asunto económico cuando los privados no puedan o no quieran hacerlo— porque reduce al mínimo el actuar estatal y trae una mercantilización de los derechos sociales.
La nueva Constitución define a Chile como Estado social y una república solidaria que «reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza» (Art. 1). Este artículo es importante para poner fin al Estado subsidiario ya que obliga al Estado a tener un rol protagónico en garantizar los derechos sociales.
Una de las propuestas que se levantaron desde los movimientos sociales para la nueva Constitución es un seguro de salud universal con financiamiento estatal que garantice una atención de salud de calidad a toda la población independiente de su ingreso. En la VII Escuela Abierta de Salud Pública para Dirigentes Sociales se elaboraron diferentes «Principios Constitucionales para una Nueva Salud», entre ellos, la incompatibilidad del lucro con el derecho a la salud, la promoción de un sistema de salud integral, intercultural y comunitario con énfasis en la prevención y la inclusión de la medicina tradicional de los pueblos originarios.
La nueva Constitución garantiza el «derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental», además del derecho de los pueblos y naciones indígenas «a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan» (Art. 44). Establece que el Estado «debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud» lo que significa un cambio radical a la Constitución de 1980.
El Artículo 44 además plantea la instauración de un Sistema Nacional de Salud «de carácter universal, público e integrado» y que se rige «por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación». El Sistema Nacional de Salud se financiará a través de las rentas generales de la nación.
La mercantilización de los derechos sociales como la salud ha generado una precarización de la vida generalizada que afecta de manera específica a las mujeres. «Mujeres a la calle contra la precarización de la vida» fue el llamado de la Coordinadora Feminista 8M para la Huelga Feminista el 8 de marzo de 2018 y se convirtió en una síntesis de las demandas por derechos levantados por los movimientos sociales. Son en mayoría mujeres las que realizan el trabajo de cuidados no remunerado cuidando a niños y niñas, adultos mayores y familiares, reaccionando al abandono del Estado.
Por eso, el movimiento feminista ha levantado la propuesta de un Sistema Plurinacional de Cuidados que incorpore el reconocimiento de los trabajos de cuidados como una alternativa a la precarización de la vida impuesta por el neoliberalismo.
La nueva Constitución establece que el Estado debe reconocer que «los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad» y que «constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas» (Art. 49). Además, plantea que el «Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen».
Otra demanda importante del movimiento feminista ha sido históricamente la protección de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el derecho al aborto libre, seguro y sin costo para garantizar la salud y autonomía de mujeres y disidencias.
La nueva Constitución garantiza que «toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos» (Art. 61). El Estado tiene que garantizar «a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos». Este artículo significa que bajo la nueva Constitución no se podrá prohibir ni penalizar el aborto. Los detalles de ese derecho se establecerán en las futuras leyes.
Ilustración:
Sebastián Naranjo